NORMATIVA DE UTILIZACIÓN (Directrices acordadas en Acuerdo de Junta de Gobierno Local del 28/11/2013)
-Las actividades que se realicen serán sin ánimo de lucro.
-El Ayuntamiento tendrá libertad para entrar en los locales cedidos y dispondrá en todo momento de llaves de acceso a los mismos.
-Comunicar al Ayuntamiento, con copia del acta de la reunión correspondiente, del cambio en la persona solicitante así como en la junta directiva de la entidad jurídica.
-El Ayuntamiento, en caso de necesitar el espacio cedido para la organización de actos propios, podrá suspender temporalmente la utilización del local por parte del cesionario. Para ello se le informará con una antelación de, al menos, 48 horas.
-La publicidad de las actividades que se realicen deberá incluir la colaboración del Ayuntamiento de Totana, debiendo incluir el escudo del Ayuntamiento y el texto que se indique por parte del mismo. También dicha publicidad se colocará en los lugares habilitados a tal efecto.
-No podrán ponerse carteles y/o folletos en los locales sociales sin la autorización del Ayuntamiento.
-A la entidad/usuario que utiliza el local se le aconseja tener Seguro de responsabilidad civil. Este seguro es obligatorio cuando se hagan actividades continuadas y abiertas al público.
-A la entidad/usuario que utiliza el local se le aconseja tener Seguro de contenido en caso de que dispongáis de materiales alojados en el local pues el Ayuntamiento no se hará responsable de cualquier incidencia.
-La entidad/usuario que realice actividades específicas que requieran un Seguro específico deberán tenerlo, especialmente cuando se promuevan con niños.
-Después de la utilización de una infraestructura municipal deberá dejarse el mobiliario y material utilizado ubicado en el mismo sitio y en las mismas condiciones y posición que se encontró, así como, en caso de no existir servicio de conserjería, ha de realizarse el cierre del mismo correctamente.
-Mantener el local y sus dependencias así como el mobiliario existente en buen estado. Los daños que se puedan ocasionar por sus miembros y usuarios/as de la actividad, bien por acción o por omisión supondrán la reparación necesaria a cargo de las entidades que los utilizan, previa autorización del Ayuntamiento.
-Cualquier cambio, obra o reformas en el local o en cualquiera de sus dependencias, deberá tener previamente la autorización expresa escrita del Ayuntamiento, en caso contrario se podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original sin derecho a indemnización o compensación económica. Dichas actuaciones quedaran en beneficio del bien inmueble.
-Comunicar la instalación de aparatos u otros enseres que supongan red eléctrica, siendo necesaria la autorización previa del Ayuntamiento.
-Cualquier incidencia acontecida en la infraestructura así como las necesidades detectadas en la misma, deberán comunicarse a la Concejalía de Participación Ciudadana.
PROHIBIDO
o Prohibido realizar actividades con ánimo de lucro y celebraciones y eventos a título individual que no persigan contribuir a la dinamización del local social, a la participación ciudadana y a la promoción y capacitación social, económica, laboral, educativa y cultural.
o Prohibido utilizar el local fuera de los días y horas que le corresponden así como utilizar las dependencias de otros cesionarios.
o AFORO: Prohibido realizar actividades que supongan la permanencia en los locales de más personas de las que el aforo del local permita o de 1 persona por cada 2 metros cuadrados o que incumpla cualquier normativa de seguridad vigente.
o En caso de que la actividad la realicen menores de edad, siempre habrá un adulto responsable.
o Prohibido realizar actividades que supongan:
o Prohibido cualquier tipo de arma.
o Prohibida la introducción de animales en los locales (con la salvedad de los perros guía), salvo para aquellas actividades que cuenten con la autorización correspondiente y no entrañen peligro alguno para la ciudadanía.
o Prohibido el almacenaje, venta o consumo de bebidas alcohólicas. No podrán ponerse en los locales ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco y/o de bebidas alcohólicas.
o Prohibido consumir sustancias psicotrópicas y fumar.
o Prohibida la entrada a las personas que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas.
o Prohibida la instalación de máquinas recreativas de recaudación ni tampoco puestos de venta sin obtener previamente la correspondiente licencia o autorización.
o Se prohíbe arrojar o dejar basura (restos de comida, latas…) en el local. Una vez finalizado el uso del local se deberá sacar la basura y depositar en los lugares habilitados a tal efecto.
o No se podrá almacenar material de actividades o de la asociación/grupo fuera de los espacios dedicados para tal fin en cada local y para cada cesionario, debiendo quedar libres los espacios comunes.
o Se prohíbe el entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones (mostradores, quioscos, mamparas, biombos, etc.), muebles o cualesquiera otra clase de obstáculos que puedan dificultar su utilización en situaciones de emergencia. Tampoco podrán colocarse espejos o superficies que reflejen la imagen en las salidas al público.
o No podrán aparcarse vehículos delante de las puertas de los locales ni tampoco podrán depositarse mercancías o cualquier clase de objetos en la proximidad de dichas puertas.
o No podrá subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión del local social.
Nota: cualquier aspecto no reflejado en este documento, se deberá consultar las Directrices al respecto aprobadas en Junta de Gobierno Local del 28/11/2013.